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- 1.- Consideraciones previas.
- 2.- La audiencia preliminar del procedimiento abreviado.
- 2.1.- Regulación.
- 2.2.- Convocatoria.
- 2.3.- Intervinientes.
- 2.4.- Consecuencias de la incomparecencia.
- 2.5.- Celebración y objeto.
- 2.6.- Aportación documental y nueva proposición de prueba.
- 2.7.- Resolución judicial de las cuestiones planteadas y posibles recursos.
- 2.8.- Documentación de la audiencia preliminar.
- 3.- El instituto de la conformidad.
- 4.- La audiencia a la víctima.
- 4.- La audiencia a la víctima.
- 4.4.- Carácter preceptivo o facultativo de la audiencia a la víctima.
- 4.4.1.- Introducción.
- 4.4.2.- Premisa inicial.
- 4.4.3.- Carácter preceptivo de la audiencia a la víctima: gravedad o trascendencia del hecho o intensidad o cuantía especialmente significativos.
- 4.4.4.- Carácter preceptivo de la audiencia a la víctima: situación de especial vulnerabilidad.
- 4.4.5.- Carácter facultativo de la audiencia a la víctima.
- 4.5.- Efectos de las manifestaciones vertidas por la víctima.
- 4.6.- Citación a la víctima.
- 4.7.- Lugar y forma de practicar la audiencia a la víctima.
- 4.8.- Documentación de la audiencia a la víctima.
- 4.9.- Contenido de la audiencia a la víctima.
- 4.4.- Carácter preceptivo o facultativo de la audiencia a la víctima.
- 5.- Posibilidad de celebrar la audiencia preliminar en otros procedimientos.
- 6.- Derecho transitorio.
- 7.- Conclusiones.
2.- La audiencia preliminar del procedimiento abreviado.
2.7.- Resolución judicial de las cuestiones planteadas y posibles recursos.
El artículo 785.3 LECrim. determina la forma en la que el órgano de enjuiciamiento debe resolver las cuestiones planteadas en la audiencia preliminar. Con carácter general, la resolución se adoptará en el acto y de forma oral, en consonancia con la concentración de trámites que inspira la celebración de esta audiencia.
El órgano judicial, tras oír las alegaciones de las partes y examinar las pruebas propuestas, se pronunciará sobre:
– La admisión de las pruebas que considere pertinentes y la denegación de las demás.
– La práctica, en su caso, de la prueba anticipada.
– Las restantes cuestiones formuladas por las partes que formen parte del objeto de la audiencia preliminar.
Cuando alguna de las cuestiones planteadas resultara especialmente compleja, el legislador ha previsto que la resolución del órgano de enjuiciamiento se efectúe por escrito en virtud de auto que deberá dictarse en el plazo de 🗓️ 10 días. No obstante, aunque la Ley no lo diga expresamente, si la cuestión planteada requiriese la práctica de prueba, su resolución quedará postergada al dictado de la sentencia.
La resolución judicial en la que se resuelvan las cuestiones formuladas por el Ministerio Fiscal o las partes no será susceptible de impugnación, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar protesta a fin de reproducir la cuestión, en su caso, en el recurso frente a la sentencia. Queda a salvo el supuesto en el que la resolución ponga fin al procedimiento (v. gr. cosa juzgada o prescripción), en cuyo caso podrá ser recurrida en apelación en el plazo y con las formalidades previstas en los artículos 790 y ss. LECrim.
Cabe plantearse cuál es la capacidad de reacción del Ministerio Fiscal o de la parte personada frente a la denegación judicial de una prueba propuesta. Pues bien, a diferencia de lo que permitía el párrafo 2º del derogado artículo 785.1 LECrim. («contra los autos de admisión o inadmisión de pruebas no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la parte a la que fue denegada pueda reproducir su petición al inicio de las sesiones del juicio oral»), la Ley no prevé ahora un remedio equivalente, de modo que el mecanismo para rebatir esa decisión judicial será la formulación de protesta en la audiencia preliminar o al inicio de las sesiones del juicio oral (cuando la prueba se deniegue por auto en el plazo de 🗓️ 10 días), a efectos del recurso que, en su caso, pueda formularse contra la sentencia.
Finalmente, el artículo 786.1 LECrim. prevé un contenido adicional de la audiencia preliminar, enfocado al señalamiento y organización del juicio oral desde una perspectiva eminentemente práctica. Dice así:
«Si no hubiera conformidad de las partes, una vez que el Tribunal hubiera resuelto de forma oral conforme al apartado 3 del artículo anterior, siempre que el señalamiento pueda hacerse en el mismo acto, se establecerá el día y la hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Las partes, sus Defensas y el Ministerio Fiscal deberán manifestar la coincidencia con otros señalamientos u otros motivos que pudieran impedir la celebración de juicio en la fecha señalada.
En los demás casos se fijará el día y hora por el LAJ conforme a los criterios generales y las concretas y específicas instrucciones a que se refiere dicho precepto de la Ley 1/2000, de 7 de enero.
En el caso de que el Tribunal no hubiera resuelto oralmente, el señalamiento deberá ser efectuado por el LAJ inmediatamente después de que sea dictado el auto a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.»
A continuación, los apartados 2º y 3º del artículo 786 LECrim. reproducen, respectivamente, los criterios prioritarios a la hora de fijar el señalamiento de los juicios y la previsión de facilitar información a las víctimas no personadas, en idénticos términos a los que lo hacía el derogado artículo 785.2 y 3 LECrim.
Los principios de concentración de trámites y oralidad rigen prioritariamente la celebración de la audiencia preliminar, de modo que cuando el órgano de enjuiciamiento resuelva de forma oral sobre todas las cuestiones que constituyen su objeto, la audiencia finalizará con el señalamiento de fecha para el inicio de las sesiones del juicio. Todo ello sin perjuicio de que, como se ha dicho, podrá resolver por medio de auto en el plazo de 🗓️ 10 días desde la celebración de la audiencia, en cuyo caso el señalamiento no podrá efectuarse sino hasta su dictado y de forma inmediata por el LAJ. Lo mismo cabrá entender en aquellos supuestos en los que, aun resolviéndose de forma oral sobre el objeto de la audiencia preliminar, no sea posible fijar en el acto la fecha de señalamiento del juicio.
