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- 1.- Consideraciones previas.
- 2.- La audiencia preliminar del procedimiento abreviado.
- 2.1.- Regulación.
- 2.2.- Convocatoria.
- 2.3.- Intervinientes.
- 2.4.- Consecuencias de la incomparecencia.
- 2.5.- Celebración y objeto.
- 2.6.- Aportación documental y nueva proposición de prueba.
- 2.7.- Resolución judicial de las cuestiones planteadas y posibles recursos.
- 2.8.- Documentación de la audiencia preliminar.
- 3.- El instituto de la conformidad.
- 4.- La audiencia a la víctima.
- 4.- La audiencia a la víctima.
- 4.4.- Carácter preceptivo o facultativo de la audiencia a la víctima.
- 4.4.1.- Introducción.
- 4.4.2.- Premisa inicial.
- 4.4.3.- Carácter preceptivo de la audiencia a la víctima: gravedad o trascendencia del hecho o intensidad o cuantía especialmente significativos.
- 4.4.4.- Carácter preceptivo de la audiencia a la víctima: situación de especial vulnerabilidad.
- 4.4.5.- Carácter facultativo de la audiencia a la víctima.
- 4.5.- Efectos de las manifestaciones vertidas por la víctima.
- 4.6.- Citación a la víctima.
- 4.7.- Lugar y forma de practicar la audiencia a la víctima.
- 4.8.- Documentación de la audiencia a la víctima.
- 4.9.- Contenido de la audiencia a la víctima.
- 4.4.- Carácter preceptivo o facultativo de la audiencia a la víctima.
- 5.- Posibilidad de celebrar la audiencia preliminar en otros procedimientos.
- 6.- Derecho transitorio.
- 7.- Conclusiones.
2.- La audiencia preliminar del procedimiento abreviado.
2.6.- Aportación documental y nueva proposición de prueba.
El párrafo 2º del artículo 785.1 LECrim. reconoce al Ministerio Fiscal y a las partes la posibilidad de proponer en la audiencia preliminar «la incorporación de informes, certificaciones y otros documentos», así como la práctica de pruebas, aunque en este segundo caso con la limitación de que no hubieran tenido conocimiento de ellas al formular sus escritos de acusación y defensa.
Del tenor literal de la norma resulta una importante diferencia: así como la proposición de nueva prueba en la audiencia preliminar requiere que no hubiera sido conocida con carácter previo, se permite la aportación de informes, certificaciones y otros documentos sin restricción temporal alguna, aunque parece lógico que la parte proponente tenga que justificar su presentación en este momento procesal cuando la documental tenga cierta envergadura, ante el carácter tardío de esa aportación. En estos supuestos, con el fin de evitar la suspensión de la audiencia preliminar y teniendo en cuenta que existirá un tiempo para su oportuno análisis hasta el inicio del juicio oral, los Fiscales, con carácter general, no se opondrán a su admisión, utilizando para ello fórmulas del siguiente tipo: «sin perjuicio de la valoración que se efectúe de la misma, a tenor del resultado de la prueba que se practique en el acto del juicio oral». A excepción, obviamente, de aquellos supuestos en los que la documentación aportada resulte manifiestamente innecesaria o impertinente a efectos probatorios.
En aquellos supuestos en los que la prueba aportada de contrario sea de un cierto volumen o complejidad y que, por tanto, requiera de un análisis exhaustivo e, incluso, determine una rigurosa valoración sobre su impugnación o sobre la necesidad de proponer nueva prueba –documentación complementaria ex artículo 785.1.II LECrim–, los Fiscales interesarán la suspensión de la audiencia preliminar a los efectos señalados.
Tanto respecto de la prueba propuesta en los escritos de acusación y defensa como de la que se proponga en la audiencia preliminar, el órgano de enjuiciamiento abrirá un turno de intervenciones para que el Ministerio Fiscal y las partes personadas se pronuncien sobre su contenido, finalidad, pertinencia o utilidad y, en su caso, sobre su eventual nulidad. En aras de salvaguardar el principio de contradicción que ha de regir la fase de juicio oral, los Fiscales promoverán que se dé audiencia a la contraparte para que manifieste lo que estime oportuno sobre las pruebas propuestas de contrario.
A diferencia de lo que sucedía en la regulación anterior en la que el órgano de enjuiciamiento debía decidir sobre la pertinencia y utilidad de la prueba sobre la base de los escritos de acusación y defensa, en la actualidad cuenta con la presencia de las partes en la audiencia en la que debe examinar la prueba propuesta y resolver sobre su admisión (artículo 785.3 LECrim.). De esta forma, tanto el Ministerio Fiscal como las partes podrán ofrecer las explicaciones que el órgano judicial precise para resolver con mayor rigor sobre la admisión o denegación de las pruebas propuestas, lo que permitirá reforzar su función de depuración de la prueba que se practique ulteriormente en el plenario.
En las causas de especial complejidad o en aquellas en las que la prueba propuesta tenga un notable volumen, los Fiscales harán constar en sus extractos una breve indicación sobre la finalidad, pertinencia y utilidad de la prueba propuesta, al objeto de que el Fiscal que asista a la celebración de la audiencia preliminar pueda ofrecer al órgano de enjuiciamiento las explicaciones requeridas en orden a resolver sobre su admisión (vid. Instrucción de la FGE núm. 1/2005, sobre la forma de los actos del Ministerio Fiscal).
Por otro lado, el objeto de la audiencia preliminar debe ponerse en relación con lo dispuesto en el actual artículo 787.3 LECrim. cuando señala que «al inicio de las sesiones del juicio, únicamente podrá solicitarse la incorporación de informes, certificaciones y otros documentos. También podrá proponerse la práctica de pruebas de las que las partes no hubieran tenido conocimiento al momento de celebrar la comparecencia prevista en el artículo 785».
A esta previsión legal es a lo que ha quedado reducido el conocido como trámite de cuestiones previas al inicio del juicio oral. Se reproduce, por demás, la fórmula analizada, de modo que al inicio del plenario se permite una nueva aportación documental sin restricciones, así como la proposición de nueva prueba, entendiendo por esta la que no se hubiera conocido al momento de celebrarse la audiencia preliminar.
Si el material probatorio aportado al inicio de las sesiones del juicio oral tuviera una notoria envergadura o requiriese un análisis sosegado por revestir cierta complejidad, los Fiscales podrán interesar la suspensión, con señalamiento de nueva fecha para su celebración, sin perjuicio de interesar que la parte proponente motive suficiente y justificadamente la aportación tardía de una documental de dichas características. Lo anterior debe entenderse, en todo caso, siempre que la nueva prueba propuesta no sea manifiestamente innecesaria o impertinente.
El derogado artículo 786.2 LECrim. reconocía a las partes la posibilidad de proponer nueva prueba al inicio de las sesiones del juicio oral, limitada a aquella que pudiera practicarse en el acto («que se propongan para practicarse en el acto»). Esta limitación no existe ahora para la proposición de nueva prueba en la audiencia preliminar ni al inicio de las sesiones del juicio oral.
No obstante, una interpretación lógica e integradora de la norma lleva a excluir la posibilidad de suspender el juicio oral como consecuencia de la proposición de una prueba que requiera llevar a cabo una labor investigativa impropia de un órgano de enjuiciamiento, quedando a salvo el supuesto de suspensión previsto en el artículo 746.6 LECrim. para el caso de que revelaciones o retractaciones inesperadas produjeran alteraciones sustanciales y, con ello, la necesidad de nuevos elementos de prueba o alguna sumaria instrucción suplementaria.
En definitiva, las fases del iter procesal en las que resulta posible la proposición de prueba en el procedimiento abreviado se reconducen a los escritos de acusación y defensa (artículos 781 y 784 LECrim.), la audiencia preliminar (artículo 785.1.II LECrim.) y el comienzo de las sesiones del juicio oral (artículo 787.3 LECrim.), sin perjuicio de la posibilidad de proponer prueba en el escrito de formalización del recurso contra la sentencia recaída en los supuestos contemplados en el artículo 790.3 LECrim. Por tanto, el carácter preclusivo que el legislador anuda a la audiencia preliminar se traduce en vedar al inicio del juicio oral la proposición de aquella prueba que se hubiera podido conocer en el momento de celebrarse la audiencia.
