El Ministerio Fiscal y la Audiencia Preliminar del Procedimiento Abreviado Penal. Circular 2/2025

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A la audiencia preliminar deberán ser citados, además del Ministerio Fiscal, las partes personadas y la persona acusada.

Sin embargo, el artículo 785.2 LECrim. advierte que la ausencia del acusado o de alguna de las partes personadas no provocará la suspensión de la audiencia, circunstancia que deberá ser advertida en las citaciones que se efectúen. A contrario sensu, los únicos supuestos en los que se podrá suspender la audiencia preliminar serán aquellos en los que la ausencia de la persona acusada o de las partes sea suficientemente justificada o aquellos otros en los que la citación no se hubiera podido verificar en debida forma, aunque resulta evidente que la audiencia preliminar tampoco se podrá llevar a término sin la presencia de la defensa.

A falta de mayor concreción sobre qué debe entenderse por que la persona acusada «haya sido debidamente citada» (párrafo segundo del artículo 785.2 LECrim.), se considerará de aplicación lo previsto en el párrafo 2º del artículo 787.1 LECrim. en cuanto a la citación a juicio, de modo que el emplazamiento a la audiencia preliminar habrá de ser personal, en el domicilio o en la persona a la que se refiere el artículo 775.1 LECrim. No obstante, la diferencia estriba en que la audiencia preliminar se celebrará en todo caso —asista o no la persona acusada—, con independencia de la concreta petición de pena que se solicite por las acusaciones.

En cuanto al tercero responsable civil, su ausencia injustificada al acto del juicio oral, habiendo sido citado en debida forma, ya se preveía en el derogado artículo 786.1 LECrim., y se regula actualmente en el apartado 3º del artículo 787.1. Esa ausencia no es por sí misma causa de suspensión del juicio, lo que refuerza la anterior previsión en cuanto a las consecuencias de su inasistencia injustificada a la audiencia preliminar.

Las víctimas o perjudicados también serán citados a la audiencia preliminar. Cuando estén personados en la causa como acusación particular así lo exige el artículo 785.1 LECrim. En caso contrario, su audiencia será preceptiva para alcanzar una conformidad en los términos que se indicarán en la presente Circular. No obstante, de no comparecer habiendo sido citados, la audiencia preliminar se celebrará en su ausencia, pues el referido precepto dispone que se practicará «siempre que hubiera sido posible» (artículo 785.4.II LECrim.).