El Ministerio Fiscal y la Audiencia Preliminar del Procedimiento Abreviado Penal. Circular 2/2025

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A la regulación de la nueva audiencia preliminar se dedica fundamentalmente el actual artículo 785 LECrim., así como parte del artículo 786.1 LECrim. Como ya se advertía, ello ha supuesto la reorganización de todo el capítulo V del título II del libro IV LECrim. (artículos 785 a 789), cuya rúbrica también se modifica: «De la audiencia preliminar, del juicio oral y de la sentencia».

De este modo, el artículo 785 presenta una redacción completamente nueva respecto a la anterior. El artículo 786 incluye una novedosa redacción en su primer apartado, mientras que el 2º y el 3º resultan coincidentes con la redacción del anterior artículo 785.2 y 3. El artículo 787 se corresponde con el anterior artículo 786, en cuanto se ocupa de la regulación del inicio de las sesiones del juicio oral, aunque con modificaciones en los aspectos relativos a la celebración del juicio en ausencia y al trámite de cuestiones previas (actual artículo 787.3), que resulta reducido como consecuencia, precisamente, del objeto de la audiencia preliminar. El artículo 786 bis, relativo a la comparecencia en juicio de la persona jurídica, se renumera como artículo 787 bis. Se introduce un nuevo artículo 787 ter, que coincide con la redacción del anterior artículo 787 y que regula la posibilidad de que las partes alcancen una conformidad al inicio de las sesiones del juicio oral, si bien introduce algunas modificaciones a las que se hará referencia más adelante. Finalmente, los artículos 788789, reguladores de la práctica de la prueba y de la sentencia, se mantienen inalterados.

Los apartados 1º a 3º del artículo 785 LECrim. versan sobre el desarrollo de la audiencia preliminar. Los apartados 4º a 11º establecen los requisitos y efectos de la conformidad que las partes pueden alcanzar en esta comparecencia, así como el contenido de la sentencia y su régimen de impugnación. El apartado 12º indica que «la comparecencia se registrará en el modo previsto en el artículo 743», esto es, del mismo modo que «el desarrollo de las sesiones del juicio oral y resto de actuaciones orales», lo que supone el necesario registro de la audiencia preliminar en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen, por remisión a lo dispuesto en los artículos 146 y 147 LEC.

La reorganización del capítulo V del título II del libro IV LECrim. ha supuesto que los reenvíos que en otras partes del articulado de la Ley se efectuaban a los artículos 785 a 787 ya no resulten correctos en aquellos casos en los que no se ha procedido a la modificación del precepto en el que se efectuaba la remisión. Ello implicará, en cada caso concreto, la necesidad de integrar debidamente la remisión con el correspondiente precepto de la actual redacción legal.

Sirva como ejemplo de lo anterior el tenor del artículo 800.3 LECrim. que, en el momento de fijar los criterios preferenciales para señalar el juicio oral en el procedimiento para el enjuiciamiento rápido, se remite a lo previsto para el procedimiento abreviado en el artículo 785.2 LECrim., cuando ahora tales criterios aparecen recogidos en el artículo 786.2. Igualmente, la referencia del apartado 6º del artículo 800 LECrim. al artículo 785.1 debe entenderse efectuada ahora parcialmente al artículo 785.3. Lo mismo sucede en la remisión que el artículo 801.2 LECrim. realiza al artículo 787, para el control de la conformidad prestada ante el Juzgado de guardia, que ahora aparece previsto en el artículo 787 ter. Y, en general, todas las remisiones que incluye el artículo 784 LECrim., precepto que no ha sido modificado por la LO 1/2025.