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- 1.- Consideraciones previas.
- 2.- La audiencia preliminar del procedimiento abreviado.
- 2.1.- Regulación.
- 2.2.- Convocatoria.
- 2.3.- Intervinientes.
- 2.4.- Consecuencias de la incomparecencia.
- 2.5.- Celebración y objeto.
- 2.6.- Aportación documental y nueva proposición de prueba.
- 2.7.- Resolución judicial de las cuestiones planteadas y posibles recursos.
- 2.8.- Documentación de la audiencia preliminar.
- 3.- El instituto de la conformidad.
- 4.- La audiencia a la víctima.
- 4.- La audiencia a la víctima.
- 4.4.- Carácter preceptivo o facultativo de la audiencia a la víctima.
- 4.4.1.- Introducción.
- 4.4.2.- Premisa inicial.
- 4.4.3.- Carácter preceptivo de la audiencia a la víctima: gravedad o trascendencia del hecho o intensidad o cuantía especialmente significativos.
- 4.4.4.- Carácter preceptivo de la audiencia a la víctima: situación de especial vulnerabilidad.
- 4.4.5.- Carácter facultativo de la audiencia a la víctima.
- 4.5.- Efectos de las manifestaciones vertidas por la víctima.
- 4.6.- Citación a la víctima.
- 4.7.- Lugar y forma de practicar la audiencia a la víctima.
- 4.8.- Documentación de la audiencia a la víctima.
- 4.9.- Contenido de la audiencia a la víctima.
- 4.4.- Carácter preceptivo o facultativo de la audiencia a la víctima.
- 5.- Posibilidad de celebrar la audiencia preliminar en otros procedimientos.
- 6.- Derecho transitorio.
- 7.- Conclusiones.
6.- Derecho transitorio.
En este punto conviene recordar lo expuesto en la Nota Interna 1/2025 de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, de 28 de marzo de 2025, relativa a la entrada en vigor y derecho transitorio de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Como ya se advertía entonces, el primer inciso de la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, dispone que las modificaciones introducidas en la LECrim. resultan vedadas a los procedimientos penales que se hallen en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la Ley (más allá de lo relativo a la ampliación del contenido de la sentencia de conformidad en el ámbito del procedimiento abreviado).
Las modificaciones legales únicamente serán aplicables a los procedimientos incoados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, debiendo entenderse por «procedimiento penal iniciado» el incoado a partir del día 3 de abril de 2025, con independencia de que se produzca una modificación del cauce procedimental inicialmente incoado antes de la entrada en vigor de la norma.
