El Ministerio Fiscal y la Audiencia Preliminar del Procedimiento Abreviado Penal. Circular 2/2025

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Como se ha señalado supra, este trámite procesal presenta dos finalidades: informar a la víctima y conocer su parecer sobre determinados aspectos de la conformidad que puedan afectarle, al objeto de concretar los términos de la misma.

En consecuencia, el contenido de la audiencia se limitará a informar a la víctima del estado en que se encuentra el procedimiento, de la posibilidad de alcanzar una conformidad con la persona acusada y sus términos, así como de las consecuencias jurídicas que comporta y de los motivos por los que, en su caso, se estima adecuada. En todo caso, se le informará de que su opinión o parecer sobre la conformidad carece de carácter vinculante.

A mayor abundamiento, la víctima será oída no solo sobre su posición acerca de los concretos términos de la conformidad y los efectos que la misma pueda tener sobre su persona o patrimonio, sino también sobre cualquier otro aspecto que quiera poner en conocimiento y pueda ser relevante a efectos de la conformidad.

Comparecida la víctima a instancia del Ministerio Fiscal, en caso de que la defensa de la persona acusada no plantee la posibilidad de alcanzar una conformidad, se informará igualmente a aquella sobre el motivo de su citación a la audiencia preliminar y el estado en que se encuentra el procedimiento.