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- 1.- Consideraciones previas.
- 2.- La audiencia preliminar del procedimiento abreviado.
- 2.1.- Regulación.
- 2.2.- Convocatoria.
- 2.3.- Intervinientes.
- 2.4.- Consecuencias de la incomparecencia.
- 2.5.- Celebración y objeto.
- 2.6.- Aportación documental y nueva proposición de prueba.
- 2.7.- Resolución judicial de las cuestiones planteadas y posibles recursos.
- 2.8.- Documentación de la audiencia preliminar.
- 3.- El instituto de la conformidad.
- 4.- La audiencia a la víctima.
- 4.- La audiencia a la víctima.
- 4.4.- Carácter preceptivo o facultativo de la audiencia a la víctima.
- 4.4.1.- Introducción.
- 4.4.2.- Premisa inicial.
- 4.4.3.- Carácter preceptivo de la audiencia a la víctima: gravedad o trascendencia del hecho o intensidad o cuantía especialmente significativos.
- 4.4.4.- Carácter preceptivo de la audiencia a la víctima: situación de especial vulnerabilidad.
- 4.4.5.- Carácter facultativo de la audiencia a la víctima.
- 4.5.- Efectos de las manifestaciones vertidas por la víctima.
- 4.6.- Citación a la víctima.
- 4.7.- Lugar y forma de practicar la audiencia a la víctima.
- 4.8.- Documentación de la audiencia a la víctima.
- 4.9.- Contenido de la audiencia a la víctima.
- 4.4.- Carácter preceptivo o facultativo de la audiencia a la víctima.
- 5.- Posibilidad de celebrar la audiencia preliminar en otros procedimientos.
- 6.- Derecho transitorio.
- 7.- Conclusiones.
4.- La audiencia a la víctima.
4.9.- Contenido de la audiencia a la víctima.
Como se ha señalado supra, este trámite procesal presenta dos finalidades: informar a la víctima y conocer su parecer sobre determinados aspectos de la conformidad que puedan afectarle, al objeto de concretar los términos de la misma.
En consecuencia, el contenido de la audiencia se limitará a informar a la víctima del estado en que se encuentra el procedimiento, de la posibilidad de alcanzar una conformidad con la persona acusada y sus términos, así como de las consecuencias jurídicas que comporta y de los motivos por los que, en su caso, se estima adecuada. En todo caso, se le informará de que su opinión o parecer sobre la conformidad carece de carácter vinculante.
A mayor abundamiento, la víctima será oída no solo sobre su posición acerca de los concretos términos de la conformidad y los efectos que la misma pueda tener sobre su persona o patrimonio, sino también sobre cualquier otro aspecto que quiera poner en conocimiento y pueda ser relevante a efectos de la conformidad.
Comparecida la víctima a instancia del Ministerio Fiscal, en caso de que la defensa de la persona acusada no plantee la posibilidad de alcanzar una conformidad, se informará igualmente a aquella sobre el motivo de su citación a la audiencia preliminar y el estado en que se encuentra el procedimiento.
