El Ministerio Fiscal y la Audiencia Preliminar del Procedimiento Abreviado Penal. Circular 2/2025

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En aquellos casos en los que la audiencia a la víctima tenga lugar, los Fiscales dejarán constancia de la misma en la carpetilla física o virtual.

En la nota que se confeccione se indicará la fecha, hora y lugar en que se ha procedido a dar audiencia a la víctima. Se consignarán de manera sucinta sus manifestaciones en relación con la propuesta de conformidad y, en su caso, los motivos que lleven al Fiscal actuante a acordar esa conformidad aun con la negativa de aquella.

Ello permitirá que por el correspondiente superior jerárquico pueda comprobarse que la audiencia se ha cumplimentado y evitará que, de alcanzarse la conformidad en un momento posterior y por un Fiscal distinto, la víctima sea nuevamente oída con su consiguiente revictimización.

Al indicar los términos de la conformidad al órgano judicial, el Fiscal hará constar que se produce «previa audiencia a la víctima por el Ministerio Fiscal».