El Ministerio Fiscal y la Audiencia Preliminar del Procedimiento Abreviado Penal. Circular 2/2025

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En aras de minimizar la victimización secundaria, la audiencia a la víctima deberá efectuarse en un lugar reservado, garantizándose así que cuente con la tranquilidad necesaria a fin de que pueda expresar su opinión libremente. Por consiguiente, los Fiscales velarán por que se preserve la intimidad de la víctima, evitando la presencia e intervención de terceras personas y, muy especialmente, que coincida con la persona acusada o su representación letrada (artículo 20 LEVD).

Cuando la víctima se halle en lugar distinto a aquel en el que deba efectuarse la audiencia, nada obsta a que la misma se desarrolle por medios telemáticos con la finalidad de irrogarle los mínimos prejuicios posibles, utilizando a tal fin los instrumentos de cooperación internacional correspondientes cuando la víctima resida fuera de España.

En la audiencia se respetará el derecho de la víctima a acudir acompañada de una persona de su elección [artículo 21 c) LEVD] que le proporcione la tranquilidad necesaria y, de ser preciso, se recabará el apoyo de un intérprete.

En definitiva, la audiencia será reservada, por lo que únicamente estarán presentes el Ministerio Fiscal, la víctima y, en su caso, la persona que le acompañe y/o asista.