El Ministerio Fiscal y la Audiencia Preliminar del Procedimiento Abreviado Penal. Circular 2/2025

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La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha dispuesto que debe darse audiencia a la víctima en aquellos casos en los que, siendo posible, «se estime necesario para ponderar correctamente los efectos y el alcance de tal conformidad».

A la vista de este tenor literal y del propio fundamento de esta comparecencia, parece lógico considerar que en determinados supuestos no será necesario llevar a término la audiencia. La norma establece que con ella se busca «ponderar correctamente los efectos y el alcance de tal conformidad». Por consiguiente, deviene facultativo oír a la víctima cuando tales efectos y alcance sean completamente ajenos a la misma o puedan conocerse sin necesidad de practicar esta audiencia.