El Ministerio Fiscal y la Audiencia Preliminar del Procedimiento Abreviado Penal. Circular 2/2025

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El artículo 785 LECrim. dispone que «la comparecencia se registrará en el modo previsto en el artículo 743», esto es, del mismo modo que «el desarrollo de las sesiones del juicio oral y resto de actuaciones orales», lo que supone el necesario registro de la audiencia preliminar en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen.

Ahora bien, el funcionamiento interno de la Fiscalía requiere que dicha audiencia preliminar se documente por el propio Fiscal que asista al acto con la finalidad de recordar lo discutido y/o dirimido de cara al juicio oral o para facilitar la actuación del Fiscal que asista al plenario cuando sea distinto al que participó en la audiencia preliminar.

A tenor de que en la audiencia preliminar se tratarán cuestiones que tienen incidencia directa en el acto de juicio oral, puesto que puede declararse la nulidad de determinadas pruebas, denegarse algunas de las propuestas o admitirse otras nuevas, deberá dejarse constancia documental de cualquier vicisitud que se estime de relevancia.

En tal sentido, en la carpetilla física o virtual los Fiscales dejarán constancia de la fecha, hora y lugar en que se ha procedido a celebrar la audiencia preliminar, así como de las principales cuestiones planteadas y/o resueltas durante la misma y que resulten relevantes para el juicio oral, debiendo constar entre ellas los términos del ofrecimiento de acuerdo realizado para alcanzar una conformidad.