Robo y hurto de uso de vehículos

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🗓️ Última revisión 27-9-2026



ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS.

📕 Artículo 244 del Código Penal

1. El que
➗ sustrajere
➗ o utilizare sin la debida autorización

➕ un vehículo a motor o ciclomotor ajenos,
➕ sin ánimo de apropiárselo,

será castigado con la pena de

➗ trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
➗ o multa de 2 a 12 meses,

✅ si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, [ hurto de uso ]

⚠️ sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior [ robo de uso ].

El concepto de fuerza es normativo [ artículo 238 del Código Penal ] y se refiere al acceso al interior del vehículo. No comprende manipular los cables para arrancarlo.

3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.

Restitución ≠ Abandono.

La restitución pasadas 48 horas, podría dar lugar a apreciar la atenuante de reparación [ artículo 21.5ª del Código Penal ].

4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.


▪️ Participación → Autoría y complicidad.

▪️ Ejecución → Consumación y tentativa.