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SOLICITUD DE INFORMACIÓN.
Cuarto. Solicitud de información para el ejercicio de la función inspectora.
Los equipos de inspección podrán solicitar a la Dirección del servicio común de tramitación, con carácter previo, toda la información que resulte necesaria para garantizar el buen fin de la inspección y, en particular, la siguiente:
a) La información que resulte necesaria para conocer el estado y funcionamiento del órgano a inspeccionar.
b) La elaboración de un listado que recoja de manera individualizada todos los asuntos repartidos al Tribunal, la Sección o las plazas objeto de inspección que se encuentren en tramitación, con indicación de la fase procesal en que se hallan y, en su caso, las diligencias que estén pendientes de realizar. Dicha relación podrá circunscribirse a un número determinado de asuntos, en función de su antigüedad, naturaleza o cualquier otra circunstancia que aconseje un control específico sobre los mismos.
c) La confección de una relación, debidamente individualizada, de todos los escritos presentados que estén pendientes de resolución judicial o del impulso procesal previsto en las leyes. Este listado se podrá limitar a los aspectos concretos a que se refiere la letra anterior.
El día de la visita de inspección, el equipo inspector solicitará a la Dirección del servicio común de tramitación la expedición y entrega de un certificado con los datos previamente interesados para conocer el funcionamiento del órgano o plaza judicial y el cumplimiento de los deberes del personal judicial.
