🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Inspección de Tribunales tras la LO 1/2025
INTRODUCCIÓN.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha establecido un nuevo modelo de Oficina Judicial. En este nuevo modelo desaparece la Oficina Judicial de cada Juzgado, o la «unidad procesal de apoyo directo» al titular del Poder Judicial allí donde se había implantado la «nueva Oficina Judicial» de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, y en adelante existirá una única Oficina Judicial organizada en «servicios comunes» que prestarán su apoyo a todos o a varios de los miembros del Poder Judicial del partido, tanto de órganos unipersonales como colegiados.
En este nuevo contexto, tras la constitución de los primeros Tribunales de Instancia los días 1 de julio y 1 de octubre de 2025, de acuerdo con lo ordenado en la DT 1ª de la Ley Orgánica 1/2025, el Servicio de Inspección ha informado a la Comisión Permanente del CGPJ sobre las dificultades que la nueva estructura de la Oficina Judicial está generando para la obtención de información relevante. Antes, dicha información se obtenía directamente de la oficina de cada Juzgado, mientras que ahora debe solicitarse a los diferentes servicios comunes existentes. Los Presidentes de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia han trasladado al Consejo la misma preocupación.
El artículo 122.2 de la Constitución y los artículos 171 y 560.1.8.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atribuyen la competencia sobre la «inspección» de Tribunales al CGPJ. Y, en desarrollo de este precepto, el artículo 175.1 LOPJ dispone que «los Jueces y Magistrados y el personal al servicio de la Administración de Justicia deben prestar la colaboración necesaria para el buen fin de la inspección». En definitiva, la inspección de los Tribunales, competencia del Consejo, debe adaptar sus procedimientos para responder eficazmente a la nueva estructura de la Oficina Judicial, organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de Jueces y Tribunales (artículo 435.1 LOPJ).
Se hace necesario, por ello, dictar la presente instrucción con la finalidad de adaptar los procedimientos y técnicas de la inspección a la nueva estructura de la Oficina Judicial, de manera que se garantice «el buen fin de la inspección», como señala el artículo 175.1 LOPJ. Así pues, en el marco de las normas que regulan la actividad inspectora, la presente instrucción establece directrices para fijar y aclarar los criterios internos de aplicación e interpretación que el Servicio de Inspección deberá seguir en su actuación tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, sobre medidas para la eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Con esta finalidad, el Pleno del CGPJ, en su reunión del día 28-1-2026, ha acordado aprobar la presente instrucción.
