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APLICACIÓN.
Decimocuarto. Aplicación.
La presente instrucción también se aplicará a la inspección de aquellos órganos judiciales en los que, a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», aún no se haya desplegado la organización de la Oficina Judicial prevista en los artículos 435 y siguientes LOPJ.
