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EVALUACIÓN DE CORRECCIONES.
Noveno. Evaluación por el Servicio de Inspección de las medidas adoptadas para corregir las anomalías y disfunciones detectadas.
El Servicio de Inspección deberá evaluar las medidas adoptadas para corregir las anomalías y disfunciones detectadas, tomando como referencia las propuestas, consideraciones y recomendaciones recogidas en las actas, así como los resultados obtenidos.
