Instrucción 2/2026 del Pleno del CGPJ, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional

🏠Constitucional > Poder Judicial > IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional



Séptimo. Borradores de resoluciones judiciales o procesales.

1.- Los miembros del Poder Judicial únicamente podrán utilizar borradores generados mediante sistemas de IA que les hayan sido facilitados por la Administraciones competentes en materia de justicia o por el CGPJ, como instrumentos de apoyo o asistencia para el ejercicio de la actividad jurisdiccional, con pleno respeto a los criterios, pautas de uso y principios establecidos en la presente instrucción.

2.- En el ejercicio de la actividad jurisdiccional, la utilización de borradores de resoluciones judiciales o procesales generados mediante sistemas de IA exigirá en todo caso una revisión y validación personal, completa y crítica por parte del miembro del Poder Judicial, quienes mantendrán en todo momento su exclusiva responsabilidad sobre la resolución correspondiente.

3.- Los borradores generados mediante sistemas de IA para el ejercicio de la actividad jurisdiccional no tendrán en ningún caso la consideración de decisiones automatizadas.

4.- A los efectos previstos en los apartados anteriores, los sistemas de IA que se utilicen en el ejercicio de la función jurisdiccional deberán asegurar que el borrador documental sólo se genere a voluntad del miembro del Poder Judicial y pueda ser libre y enteramente modificado por estos antes de su validación como resolución judicial o procesal.