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BORRADORES DE RESOLUCIONES.
Séptimo. Borradores de resoluciones judiciales o procesales.
1.- Los miembros del Poder Judicial únicamente podrán utilizar borradores generados mediante sistemas de IA que les hayan sido facilitados por la Administraciones competentes en materia de justicia o por el CGPJ, como instrumentos de apoyo o asistencia para el ejercicio de la actividad jurisdiccional, con pleno respeto a los criterios, pautas de uso y principios establecidos en la presente instrucción.
2.- En el ejercicio de la actividad jurisdiccional, la utilización de borradores de resoluciones judiciales o procesales generados mediante sistemas de IA exigirá en todo caso una revisión y validación personal, completa y crítica por parte del miembro del Poder Judicial, quienes mantendrán en todo momento su exclusiva responsabilidad sobre la resolución correspondiente.
3.- Los borradores generados mediante sistemas de IA para el ejercicio de la actividad jurisdiccional no tendrán en ningún caso la consideración de decisiones automatizadas.
4.- A los efectos previstos en los apartados anteriores, los sistemas de IA que se utilicen en el ejercicio de la función jurisdiccional deberán asegurar que el borrador documental sólo se genere a voluntad del miembro del Poder Judicial y pueda ser libre y enteramente modificado por estos antes de su validación como resolución judicial o procesal.
