Instrucción 2/2026 del Pleno del CGPJ, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional

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Quinto. Sistemas de IA permitidos en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

1.- En el ejercicio de la actividad jurisdiccional, los miembros del Poder Judicial podrán utilizar única y exclusivamente aquellos sistemas de IA, incluidas las herramientas de IA generativa, que les sean facilitados por las Administraciones competentes en materia de justicia o por el CGPJ.

2.- A los efectos previstos en el apartado anterior, los sistemas de IA que las Administraciones competentes en materia de Justicia pongan a disposición de los miembros del Poder Judicial para su utilización en el ejercicio de la actividad jurisdiccional serán objeto de control de calidad y auditoría por parte del CGPJ.

3.- Los sistemas de IA permitidos en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, incluidas las herramientas de IA generativa, sólo podrán ser utilizados en el marco de los usos permitidos previsto en los ordinales y .