Instrucción 2/2026 del Pleno del CGPJ, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional

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Tercero. Definiciones.

A los efectos de la presente instrucción, se entenderá por:

a) «Sistema de IA»: Todo sistema basado en máquinas que, de conformidad con el Reglamento de Inteligencia Artificial, esté diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales.

b) «Herramientas de IA generativa»: Aquellos sistemas de IA capaces de generar de forma automatizada contenidos, incluidos textos, imágenes, sonidos, código u otros materiales, a partir de instrucciones formuladas por el usuario.

c) «Utilización de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional»: La utilización por los miembros del Poder Judicial de sistemas de IA, incluidas las herramientas de IA generativa, en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales.

d) «Datos judiciales»: Toda información que se encuentre incorporada a los procesos y actuaciones a la que los miembros del Poder Judicial tengan acceso en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

e) «Datos personales»: Toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.

f) «Sesgo algorítmico»: La desviación sistemática en los resultados generados por un sistema de inteligencia artificial derivada de los datos, modelos o procesos utilizados, susceptible de producir efectos arbitrarios o discriminatorios.

g) «Fuentes abiertas»: Toda información accesible al público en general, sin restricciones legales o técnicas, y que puede ser consultada de manera legítima por cualquier persona.