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OBJETO.
Primero. Objeto.
1.- La presente instrucción tiene por objeto establecer criterios, pautas de uso y principios para la utilización de los sistemas de IA por los miembros del Poder Judicial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
2.- La utilización de los sistemas IA por los Jueces en el ejercicio de la actividad jurisdiccional deberá efectuarse, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la LOPJ y sus reglamentos de desarrollo, en las leyes procesales y demás normativa que resulte de aplicación, así como de acuerdo con la Política de uso de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia aprobada por el CTEAJE.
