Instrucción 2/2026 del Pleno del CGPJ, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional

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Décimo. Sistemas de inteligencia artificial y protección de datos personales.

1.- En el ejercicio de la actividad jurisdiccional, los miembros del Poder Judicial deberán utilizar los sistemas de IA con pleno respeto a la normativa en materia de protección de datos personales, garantizando en todo caso los principios de licitud, lealtad, transparencia, minimización de datos, limitación de la finalidad, exactitud, integridad y confidencialidad.

2.- A los efectos de la presente instrucción, los datos personales a los que los miembros del Poder Judicial hayan accedido en el ejercicio de la actividad jurisdiccional no podrán utilizarse en sistemas de IA que no hayan sido facilitados por la Administración con competencias en materia de justicia o por el CGPJ.

3.- La utilización de sistemas de IA por los miembros del Poder Judicial empleando datos personales solo podrá llevarse a cabo cuando el tratamiento de datos personales resulte estrictamente necesario para la finalidad de apoyo o asistencia que se persiga y sea proporcionado en relación con dicha finalidad, quedando prohibido el tratamiento masivo o indiscriminado de datos judiciales.

4.- A los efectos previstos en los apartados anteriores, los sistemas de IA utilizados por los miembros del Poder Judicial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional deberán incorporar medidas técnicas y organizativas adecuadas que garanticen la seguridad de los datos tratados, la prevención de accesos no autorizados, la trazabilidad de las operaciones realizadas y la imposibilidad de reutilización de los datos con fines distintos de aquellos para los que fueron tratados.