Instrucción 2/2026 del Pleno del CGPJ, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional

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Noveno. Sistemas de IA no permitidos en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

1.- En el ejercicio de la actividad jurisdiccional, queda prohibida la utilización por los miembros del Poder Judicial de aquellos sistemas de IA, incluidas las herramientas de IA generativa, que no les hayan sido facilitados por las Administraciones competentes en materia de justicia, en las condiciones previstas en el apartado 2º del ordinal 6º de la presente instrucción, o por el CGPJ.

2.- No obstante lo anterior, los miembros del Poder Judicial podrán utilizar estos sistemas de IA para finalidades de preparación o estudio, tales como la elaboración de resúmenes o traducciones o el análisis de fuentes jurídicas, doctrinales o técnicas, y siempre que la información utilizada a tal fin proceda única y exclusivamente de fuentes abiertas.

3.- Los miembros del Poder Judicial no podrán en ningún caso incorporar datos judiciales a estos sistemas de IA.