🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional
USOS NO PERMITIDOS.
Octavo. Usos no permitidos de los sistemas de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
En el ejercicio de la actividad jurisdiccional, los miembros del Poder Judicial no podrán utilizar los sistemas de IA previstos en el ordinal 5º para los siguientes usos:
a) La sustitución, automatización o delegación de la toma de decisiones judiciales, de la valoración de los hechos o de las pruebas, o de la interpretación y aplicación del Derecho.
b) La utilización de resultados generados por los sistemas de IA que condicionen de manera directa o indirecta la independencia judicial o la libertad de criterio de los miembros del Poder Judicial.
c) La incorporación a resoluciones judiciales de contenidos generados por sistemas de IA sin una validación crítica, completa y personal por parte de los miembros del Poder Judicial.
d) La utilización de sistemas de IA para el tratamiento de datos personales especialmente protegidos o de información sujeta a deberes reforzados de confidencialidad, fuera de los supuestos expresamente autorizados por la normativa vigente.
e) La utilización de sistemas de IA con fines de perfilado de personas, predicción de comportamientos, evaluación de riesgos o clasificación de sujetos, fuera de los supuestos expresamente autorizados por la normativa vigente.
f) Cualesquiera otros usos contrarios a los criterios, pautas de uso y principios establecidos en la presente instrucción.
