🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > LAJ y Personal en la Inspección de Tribunales
INTRODUCCIÓN.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha establecido un nuevo modelo de oficina judicial organizada en Servicios Comunes que asistirán a los órganos judiciales constituidos en una determinada localidad.
En este nuevo contexto, resulta necesario adaptar la colaboración del personal destinado en las Oficinas Judiciales a la nueva realidad organizativa, garantizando una adecuada coordinación entre todas las administraciones e instituciones a las que la LOPJ atribuye competencias en materia de inspección.
El artículo 122.2 CE y los artículos 171 y 560.1.8.ª LOPJ, atribuyen la competencia sobre la inspección de Tribunales al CGPJ. Y, en desarrollo de este precepto, el artículo 175.1 LOPJ dispone que «los Jueces y Magistrados y el personal al servicio de la Administración de Justicia deben prestar la colaboración necesaria para el buen fin de la inspección».
También los artículos 171.4 y 465 LOPJ atribuyen respectivamente al Ministerio de Justicia, actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y a las Secretarías de Gobierno determinadas actividades inspectoras sobre la actuación de los LAJ, del personal al servicio de la Administración de Justicia y sobre la actividad de las Oficinas Judiciales.
En consecuencia, conforme a lo regulado en el artículo 175.1 LOPJ resulta preciso organizar la colaboración de los LAJ y del personal funcionario bajo la dirección de quienes asumen puestos directivos en los Servicios Comunes, encargados de supervisar esta actividad.
La presente instrucción centraliza la interlocución con el Servicio de Inspección del CGPJ en la persona que ejerza la Dirección del Servicio Común de Tramitación que asista, en cada caso, a los Órganos Judiciales objeto de la inspección, en coherencia con la función de coordinación con el Tribunal y con los demás Servicios Comunes atribuida en el artículo 437.5 LOPJ.
Asimismo, regula el preceptivo apoyo a esta Dirección que deberán prestar los LAJ y el personal al servicio de la Administración de Justicia perteneciente a los diferentes Servicios Comunes, áreas, equipos o grupos funcionales en que se organice la Oficina Judicial, así como de otras unidades y oficinas de la Administración de Justicia existentes en la sede.
Del mismo modo, establece canales de comunicación entre las Direcciones de los Servicios Comunes de Tramitación y las Secretarías de Gobierno para informar a la Secretaría General de la Administración de Justicia sobre el desarrollo de las inspecciones, la medidas y recomendaciones propuestas, en lo atinente a la Oficina Judicial y al personal que presta servicio en las mismas, así como sobre la evaluación de dichas medidas y los planes de contingencia destinados a corregir disfunciones o mejorar la prestación del servicio en la Oficina Judicial.
En consideración a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 463 de la LOPJ y el artículo 21 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, con el fin de establecer criterios uniformes y coordinados de actuación, y con fundamento en los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, vertebradores de este Cuerpo Superior Jurídico, dispongo:
