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CREACIÓN DE SERES HUMANOS IDÉNTICOS Y SELECCIÓN DE LA RAZA.
📕 Artículo 160 del Código Penal
3. Con la misma pena se castigará
➕ prisión de 1 a 5 años
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 6 a 10 años
la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza.
▪️ Bien jurídico → Dignidad humana.
▪️ Se consuma por la producción del resultado.
▪️ Cabe la tentativa.
