El Ministerio Fiscal, los delitos de usurpación y allanamiento de morada y la conformidad ante el Tribunal del Jurado

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La Administración de Justicia presenta deficiencias estructurales que han derivado en un notable incremento de la duración media de los procedimientos judiciales, provocando que en muchas ocasiones el sistema no sea capaz de ofrecer una respuesta ágil, eficaz y útil a la ciudadanía.

En no pocas ocasiones, el legislador ha tratado de solventar esta situación dotando de más recursos personales y materiales a las instituciones que conforman el sector justicia. Al mismo tiempo, se han implementado reformas legislativas encaminadas a ofrecer respuestas alternativas a la judicialización y dotar de mayor rapidez a los procedimientos. Es evidente que hasta la fecha ninguna de esas soluciones ha tenido el éxito esperado.

En esa búsqueda de una justicia de calidad, sin merma de los derechos de los justiciables, se ha promulgado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que incluye todo un conjunto de reformas procesales encaminadas a dotar de agilidad a los procedimientos judiciales, precisamente con la finalidad de alcanzar una justicia que realmente aporte soluciones al conjunto de la sociedad.

En cuanto al orden jurisdiccional penal, la exposición de motivos de la Ley Orgánica deja claro que solo se introducen modificaciones puntuales, subrayando la necesidad de promulgar una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal «que diseñe un procedimiento penal del siglo XXI».

Con la finalidad de lograr esa pretendida agilización, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, implementa dos modificaciones de importante calado y que son objeto de análisis en la presente Circular: de un lado, la posibilidad de tramitar los delitos de usurpación y allanamiento de morada por el procedimiento para el enjuiciamiento rápido; y, de otro, la viabilidad de alcanzar conformidades sin límite penológico alguno.

La trascendencia de las modificaciones implementadas y su acomodación al procedimiento regulado en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, norma que no se ha visto modificada, aconseja la elaboración de criterios específicos sobre dichos aspectos que ya fueron tratados en la Nota Interna 2/2025 de Secretaría Técnica de Fiscalía General de Estado, pero que ahora se desarrollan en la presente Circular con la finalidad de dotarlos de carácter vinculante, garantizando con ello el principio constitucional de unidad de actuación del Ministerio Fiscal.