El Ministerio Fiscal, los delitos de usurpación y allanamiento de morada y la conformidad ante el Tribunal del Jurado

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Como se ha señalado supra, el artículo 20 de la LO 1/2025 introduce en su apartado quince, dentro del ámbito objetivo de aplicación del procedimiento para el enjuiciamiento rápido, los delitos de allanamiento de morada del artículo 202 CP.

No obstante, el artículo 1.2 LOTJ mantiene su tenor literal: «Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal: […] d) Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204)».