Facultades de dirección e inspección de servicios y asuntos por el Poder Judicial

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A la vista del resultado de la inspección practicada y sin perjuicio de la adopción de cualquiera de las medidas a que se refiere el ordinal cuarto, los Jueces que conocen de un determinado asunto o procedimiento podrán comunicar las mismas al Presidente del Tribunal de Instancia o de cualquiera de las secciones en las que se organice para:

a) Requerir al LAJ Director del Servicio Común que corresponda para que, dentro del ámbito de competencias que le es propio, corrija las disfunciones y anomalías detectadas en el funcionamiento del servicio.

b) Dar cuenta de las irregularidades y deficiencias apreciadas al secretario o secretaria de Gobierno que corresponda y a los restantes órganos a que se refiere el artículo 466.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; a su vez, pondrán de relieve las carencias coyunturales o estructurales que, según su criterio, hayan dado lugar a la situación del órgano.