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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- CRITERIOS GENERALES [ 1 ]
- FACULTAD DE DIRECCIÓN
- EJERCICIO [ 2 ]
- COMPROBACIÓN [ 3 ]
- RESULTADO [ 4 ]
- FACULTAD DE INSPECCIÓN
- TITULARIDAD Y EJERCICIO [ 5 ]
- CONTENIDO [ 6 ]
- RESULTADO [ 7 ]
- CRITERIOS COMUNES
- CAUSAS CON PRESO Y SECRETAS [ 8 ]
- CUMPLIMIENTO [ 9 ]
- SERVICIO DE INSPECCIÓN
FACULTAD DE INSPECCIÓN.
RESULTADO.
Séptimo.
A la vista del resultado de la inspección practicada y sin perjuicio de la adopción de cualquiera de las medidas a que se refiere el ordinal cuarto, los Jueces que conocen de un determinado asunto o procedimiento podrán comunicar las mismas al Presidente del Tribunal de Instancia o de cualquiera de las secciones en las que se organice para:
a) Requerir al LAJ Director del Servicio Común que corresponda para que, dentro del ámbito de competencias que le es propio, corrija las disfunciones y anomalías detectadas en el funcionamiento del servicio.
b) Dar cuenta de las irregularidades y deficiencias apreciadas al secretario o secretaria de Gobierno que corresponda y a los restantes órganos a que se refiere el artículo 466.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; a su vez, pondrán de relieve las carencias coyunturales o estructurales que, según su criterio, hayan dado lugar a la situación del órgano.
c) Promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria respecto de los miembros de los Servicios, Áreas o Equipos integrados en los Servicios Comunes, o en los Servicios Específicos correspondientes, las Áreas o Equipos que se integren en el mismo, siempre que apreciaren motivos para ello.
