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FACULTAD DE INSPECCIÓN.
CONTENIDO.
Sexto.
Sin perjuicio de las facultades reconocidas en las letras b) y c) del ordinal 3º, los Presidentes de Sala, de Sección de las Audiencias Provinciales, de Tribunal de Instancia o de cualquiera de sus Secciones, así como los Jueces titulares de los órganos unipersonales podrán, en ejercicio de la facultad de inspección respecto de los asuntos que tengan atribuidos, requerir al LAJ responsable del servicio para que facilite, cuando no sea posible obtenerlo directamente por medio de los sistemas de gestión procesal:
a) La elaboración de un listado que recoja de manera individualizada todos los asuntos que se encuentren en tramitación, con indicación de la fase procesal en que se hallan y, en su caso, las diligencias que pende realizar. Dicha relación podrá circunscribirse a un número determinado de asuntos, en función de su antigüedad, naturaleza o cualquier otra circunstancia que aconseje un control específico sobre los mismos.
b) La confección de una relación, debidamente individualizada, de todos los escritos presentados que estén pendientes de resolución judicial o del impulso procesal previsto en las Leyes. Este listado se podrá limitar a los aspectos concretos a que se refiere la letra anterior.
A tales efectos se podrá requerir, si no la tuvieran previamente, la habilitación para el acceso a los programas de tramitación procesal correspondiente, para la comprobación de la información requerida.
