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- FACULTAD DE INSPECCIÓN
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- RESULTADO [ 7 ]
- CRITERIOS COMUNES
- CAUSAS CON PRESO Y SECRETAS [ 8 ]
- CUMPLIMIENTO [ 9 ]
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FACULTAD DE INSPECCIÓN.
TITULARIDAD Y EJERCICIO.
Quinto.
La facultad de inspección que conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde a los Presidentes de Sala, de Sección de las Audiencias Provinciales y a los Jueces del Tribunal de Instancia en los términos del ordinal 1º, se extiende a todos los procedimientos y documentos que se encuentren en los servicios comunes, así como en el sistema de gestión procesal.
Estas personas ejercitarán las facultades de inspección cuando así lo consideren conveniente para el mejor funcionamiento del servicio y, en todo caso, cuando a través del ejercicio de la facultad de dirección detecten un posible retraso generalizado en la tramitación de los procedimientos o en alguna de las modalidades o fases procesales.
En los Tribunales de Instancia, o en cualquiera de sus secciones, el ejercicio de esas facultades de inspección corresponde también a su Presidente [ artículo 165.1, primer párrafo, in fine ] en los términos que prevé el ordinal 7º de esta instrucción. Los Jueces darán cuenta al Presidente del Tribunal de Instancia, o de cualquiera de sus Secciones, de las anomalías o faltas que observen [ artículo 165.1, 2º párrafo, LOPJ ].
