Facultades de dirección e inspección de servicios y asuntos por el Poder Judicial

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En atención al resultado de la comprobación realizada, los Jueces adoptarán las resoluciones que resulten pertinentes para el impulso procesal e impartirán, a tal fin, las instrucciones oportunas al LAJ Director del Servicio Común que corresponda, que será responsable de su cumplimiento [ artículo 436.6 in fine ].

Para facilitar el ejercicio de estas facultades de dirección, el Presidente de Sala, de Sección de Audiencia Provincial o de Tribunal de Instancia o de sus secciones podrá promover la elaboración de instrumentos de coordinación de forma conjunta con la persona que asuma la dirección del servicio común de tramitación, impulsando los correspondientes protocolos.