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FACULTAD DE DIRECCIÓN.
COMPROBACIÓN.
Tercero.
La constatación del cumplimiento de lo acordado en las resoluciones judiciales se verificará a través de las siguientes formas:
a) La dación de cuenta por parte del LAJ Director del Servicio Común, o del LAJ competente, respecto del ejercicio de las funciones jurisdiccionales, en los términos previstos en las leyes procesales [ artículo 455 LOPJ ].
b) La información que sobre el asunto facilite el funcionario o funcionaria que intervenga, dentro del servicio, área o equipo correspondiente, en la tramitación de un asunto o procedimiento, que el Juez competente podrá requerir en cualquier momento [ artículo 436.8 LOPJ ].
c) El examen directo del asunto o procedimiento por parte el Juez, cualquiera que sea el soporte en el que se encuentre. A tal fin, el Juez podrá dirigirse directamente al Servicio, Área o Equipo que asuma la tramitación del mismo para que se le facilite el acceso directo al procedimiento.
