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AGENDA PROGRAMADA DE SEÑALAMIENTOS.
Séptimo. Señalamientos de vistas mediante la Agenda Programada.
1. Los Servicios Comunes de Tramitación auxiliarán al Juez que tenga atribuido el conocimiento de un asunto o procedimiento en la remisión material de las instrucciones generales y particulares para la realización de los señalamientos, así como en la comprobación de la adecuada parametrización de la agenda programada de señalamientos conforme a dichas instrucciones y al calendario de disponibilidad del Juez al que se le haya repartido el asunto.
2. Las Presidencias de los Tribunales o de cualquiera de las secciones en las que se organicen establecerán, en coordinación con los LAJ Directores de los servicios correspondientes, y atendiendo a las instrucciones generales y particulares dadas por los Jueces que formen parte del Tribunal, la programación de las agendas de señalamientos de éstos, conforme a criterios razonables y equilibrados en el establecimiento de los días y horas de los señalamientos.
A tal fin, la Presidencia del Tribunal o de cualquiera de sus Secciones celebrará las Juntas o reuniones necesarias para el establecimiento de esa agenda común, remitiendo a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente el acta de las Juntas, así como los criterios de señalamiento.
