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DACIÓN DE CUENTA.
Quinto. Dación de cuenta.
1. De acuerdo con el artículo 455 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los LAJ que intervengan en funciones de apoyo a la actividad jurisdiccional y, en su caso, el LAJ Director del Servicio Común son los responsables de organizar la dación de cuenta a los respectivos Jueces que conocen de los asuntos o procedimientos concretos, en lo que afecta a esos asuntos o procedimientos concretos, debiendo realizar dicha dación de cuenta en los términos establecidos en las leyes procesales.
En todo caso, deberá garantizarse la correcta documentación de la dación de cuenta en los sistemas de gestión procesal correspondientes.
2. Cada Juez podrá requerir al LAJ competente para que la dación de cuenta sea precisa y se elaboren notas de constancia, de referencia, de resumen de autos y de examen del trámite requerido al Titular de la Potestad Jurisdiccional.
