Poder Judicial y Tribunales de Instancia

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Cuarto.- Funciones de apoyo a los jueces, juezas, magistrados y magistradas del Tribunal de Instancia.

1. Los Jueces tendrán en todo momento acceso directo a todos los procedimientos de los que sean competentes, tanto por reparto como por sustitución, con independencia de que se encuentren en los sistemas de gestión procesal o en soporte físico.

2. Además, cada Juez, en las causas y procedimientos cuyo conocimiento tenga atribuido, conforme a lo previsto en el artículo 436.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrá requerir en todo momento al funcionario responsable que tenga atribuidas competencias concretas sobre el asunto o procedimiento correspondiente, cualquiera que sea el Servicio o Unidad de la Oficina Judicial en la que se encuentre destinado, cuanta información considere necesaria para la correcta resolución del asunto o procedimiento concreto que se le hubiera atribuido.

El requerimiento de información deberá cursarse por medio del Director del Servicio Común correspondiente, que será responsable de su cumplimiento.

3. De igual modo, cada Juez podrá impartir las instrucciones que estime pertinentes en aquellas cuestiones que afecten a la actividad jurisdiccional de los asuntos o procedimientos sobre los que deba resolver.

Dichas decisiones e instrucciones se trasladarán al Director del Servicio Común correspondiente, que será responsable de su cumplimiento.

4. Los Jueces del Tribunal de Instancia o de sus Secciones que alcancen 1/4 parte de los miembros del Tribunal o la Sección podrán solicitar la convocatoria de Junta de Jueces para poder abordar y consensuar las resoluciones y recomendaciones necesarias. El Presidente del Tribunal de Instancia o de cualquiera de sus Secciones acomodará sus resoluciones y recomendaciones a los acuerdos adoptados por las Juntas respecto de la unificación de criterios.