Poder Judicial y Tribunales de Instancia

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Primero.- Coordinación del Tribunal de Instancia y la oficina judicial.

1. El Presidente del Tribunal de Instancia, en su función de coordinación prevista en el artículo 168.2 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrá adoptar las resoluciones precisas que afecten a la organización del Tribunal de Instancia y sean necesarias para la buena marcha del mismo. Estas resoluciones se trasladarán a los Servicios Comunes por medio del LAJ que dirija los mismos.

2. Los Presidentes de las Secciones del Tribunal de Instancia tendrán análoga potestad en el ámbito de su sección, bajo la dirección de la Presidencia del Tribunal de Instancia [ art. 168.3 a) LOPJ ].

3. Conocidas estas resoluciones, el LAJ Director del Servicio Común será responsable del estricto cumplimiento de las mismas [ art. 436.6 in fine LOPJ ].

4. Las Juntas de Jueces del Tribunal de Instancia o de Sección podrán, conforme a lo previsto en los artículos 169, 170 y 264.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tratar asuntos de interés común relativos a la actividad jurisdiccional o unificar criterios y prácticas. Tan pronto como la Junta de Jueces adopte un acuerdo en esas materias el Presidente del Tribunal de Instancia velará por su efectividad.