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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- COORDINACIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA Y LOS SERVICIOS COMUNES
- MEDIDAS DE APOYO A LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
- DACIÓN DE CUENTA [ 5 ]
- RESOLUCIONES [ 6 ]
- AGENDA PROGRAMADA DE SEÑALAMIENTOS [ 7 ]
- DECLARACIONES Y VISTAS [ 8 ]
- DESPLIEGUE DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA
- INFORMACIÓN PREVIA [ 9 ]
- ACTUACIONES POSTERIORES [ 10 ]
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
I
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, impone la transformación de los tradicionales Juzgados unipersonales en los nuevos Tribunales de Instancia. De este modo, desaparecen los partidos judiciales con varios Juzgados, cada uno con sus propios funcionarios y su individual forma de trabajar, y en adelante existirá una única organización instrumental de medios personales y materiales que dará soporte a todos los Jueces del partido, quienes, sin embargo, seguirán ejerciendo la potestad jurisdiccional de manera unipersonal e independiente, y no de manera colegiada.
Aunque la Ley Orgánica 1/2025 no modifica el ejercicio individual de la potestad jurisdiccional en la primera instancia, esta nueva forma de organización no afecta solamente a la «administración de la Administración de Justicia», en terminología de la STC 56/1990, de 29 de marzo, FJ 6. No en vano, la Oficina Judicial es una organización instrumental que asiste a los Jueces en el ejercicio de su potestad jurisdiccional (arts. 435.1 y 436.8 LOPJ), por lo que cualquier cambio en aquella necesariamente afecta a esta.
El nuevo modelo de organización supone un cambio sustancial respecto del modelo anterior, el conocido como de «nueva oficina judicial». Este modelo diferenciaba entre los «Servicios Comunes Procesales» y las «Unidades Procesales de Apoyo Directo» a cada Juez (arts. 436 y 437 LOPJ, en su redacción anterior a la LO 1/2025). Esas «Unidades Procesales de Apoyo Directo» (UPADs) desaparecen con la Ley Orgánica 1/2025. En la nueva estructura toda la Oficina Judicial se organiza en «Servicios Comunes», «Áreas» y «Equipos» (arts. 436 a 438 LOPJ, redactados por la LO 1/2025), todos los cuales deben asistir a los Jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional (art. 436.8).
Esta nueva organización de la Oficina Judicial puede dar lugar a que un mismo procedimiento pueda ser tramitado o atendido por distintos funcionarios integrados en diferentes Servicios, Áreas o Equipos. Ello persigue incrementar la flexibilidad, agilidad y eficiencia de la Oficina Judicial, de acuerdo con los artículos 435.3 y 436.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero, al desvincular al Titular de la Potestad Jurisdiccional de un Equipo concreto de funcionarios que hasta ahora tenía asignados, exige una nueva forma de trabajar que impida que el Juez individual quede aislado de la organización instrumental que necesita para que la tutela judicial que garantiza la Constitución sea verdaderamente «efectiva» (arts. 9.2 y 24.1).
Aunque el diseño, dimensión y organización de la oficina judicial corresponde a las administraciones prestacionales, de acuerdo con el artículo 436.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «estas competencias administrativas (…) no deben conducir a error sobre lo que la Oficina Judicial significa y lo que justifica su existencia. Su diferenciación orgánica y funcional respecto de otras oficinas administrativas, y la singularidad del estatuto del personal funcionario que en ella trabaja, solo tiene sentido y se justifica en la medida en que está al servicio de la Administración de Justicia» (STS, Sala 3ª, 4393/2013, de 25 de julio). Por esta razón, la STS, Sala 3ª, 5442/2008, de 30 de septiembre, subrayó que «el correcto funcionamiento [de la Oficina Judicial] es presupuesto ineludible para el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia y por tanto no deben encontrarse obstáculos para que el Órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial… pueda dictar instrucciones» al respecto.
Así pues, es responsabilidad del Consejo General del Poder Judicial ofrecer a los Jueces pautas de actuación para el ejercicio de sus funciones en este nuevo marco legal.
II
De conformidad con el texto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, son principios de actuación y funcionamiento de los Tribunales de Instancia los siguientes:
a) Los Jueces integrados en los Tribunales de Instancia ostentan «la dirección e inspección» de «todos los asuntos que les correspondan por reparto» y «adoptarán, en su ámbito competencial, las resoluciones que la buena marcha de la Administración de Justicia aconseje», «sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Presidencia del Tribunal de Instancia» (art. 165.1 LOPJ).
b) La Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de Jueces y Tribunales (art. 435.1 LOPJ).
c) Los Jueces podrán requerir en todo momento a la Oficina Judicial cuanta información consideren necesaria sobre los procedimientos cuyo conocimiento tengan atribuido (art. 436.8 LOPJ).
d) Los servicios comunes asistirán a los Jueces para el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones se dicten (ibíd.).
e) Los LAJ que dirijan un servicio común, en el ámbito jurisdiccional, responderán del estricto cumplimiento de cuantas actuaciones o decisiones adopten los Jueces en el ejercicio de sus competencias» (art. 436.6 LOPJ).
f) Corresponde a quienes ejerzan las Presidencias de los Tribunales de instancia coordinar el funcionamiento del Tribunal adoptando las resoluciones precisas que, desde el punto de vista organizativo y en su ámbito competencial, sean necesarias para la buena marcha del mismo [art. 168.2 a) LOPJ]. Análoga potestad corresponde a las Presidencias de las Secciones, «bajo la dirección de la Presidencia del Tribunal de Instancia» [art. 168.3 a) LOPJ].
g) El Director del Servicio Común de Tramitación «asumirá las facultades de coordinación con la Presidencia del Tribunal, así como con la dirección del resto de servicios comunes para el eficaz funcionamiento de la Oficina judicial» (art. 437.5 LOPJ).
h) Los «asuntos de interés común» pueden tratarse en la Junta de Jueces del Tribunal de Instancia o de la sección de que se trate, en los términos de los artículos 169, 170 y 264.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
III
La reforma organizativa de la Ley Orgánica 1/2025 genera, entre otras, las siguientes novedades en el ámbito gubernativo:
En primer lugar, la aparición de nuevas figuras de estricto gobierno judicial como los Presidentes de los Tribunales de Instancia y de las Secciones, que asumen una nueva función de coordinación del Tribunal o Sección no previstas en la Ley con anterioridad [cfr. arts. 165, apartados 2 a) y 3 a), y 437.5 LOPJ, en la redacción dada por la LO 1/2025].
En segundo lugar, obliga a deslindar y compatibilizar las funciones de coordinación de estas Presidencias con las de los LAJ Directores de los Servicios Comunes (arts. 436.6 y 437.5 LOPJ).
En tercer lugar, genera la necesidad de aclarar estas nuevas formas de relación entre los Presidentes de Tribunales y Secciones, con sus nuevas funciones de coordinación, y el resto de Jueces que componen el Tribunal de Instancia, así como entre estos y los servicios comunes, ya desvinculados de cada Juez.
Finalmente, obliga a prever cómo se realizarán aquellas actividades presenciales donde resulta más necesaria la adecuada coordinación entre cada Juez individual y la Oficina Judicial que ya no depende directamente de él, como sucede en el servicio de guardia, la dación de cuenta, la documentación de resoluciones, los señalamientos, las declaraciones e interrogatorios y la celebración de juicios y vistas.
IV
Estas y otras novedades que plantea la reforma operada por Ley Orgánica 1/2025 serán abordadas en la modificación de los reglamentos del Consejo General del Poder Judicial que este órgano constitucional está tramitando, de conformidad con lo aprobado por el Pleno el pasado 29 de enero de 2025 (acuerdo I-98).
Sin embargo, la inminente constitución de los primeros Tribunales de Instancia, prevista para el 1 de julio de 2025 en la disposición transitoria 1ª de la Ley Orgánica 1/2025, obliga a tratar las cuestiones más acuciantes con carácter urgente a fin de proporcionar certeza, claridad y seguridad jurídica a los Jueces, a los operadores jurídicos – Abogados, Procuradores, Graduados sociales – y, sobre todo, a las partes y la ciudadanía, que son los auténticos destinatarios del servicio público de justicia.
V
El artículo 560.1. 9ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Consejo la potestad de «[i]mpartir instrucciones a los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales en materias de la competencia de éstos».
En virtud de esta habilitación legal, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 23 de junio de 2025, ha acordado aprobar la presente Instrucción.
