Ejecución penal

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📕 Art. 987 LECrim.

Cuando el Tribunal a quien corresponda la ejecución de la sentencia no pudiere practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, se dirigirá al Órgano Judicial competente del partido o demarcación en que deban tener efecto para que las practique.


📕 Art. 997 LECrim.

El Juez de Instrucción a quien se hubiere cometido la práctica de algunas diligencias para la ejecución de la sentencia dará inmediatamente cuenta del cumplimiento de las mismas al Tribunal sentenciador, con testimonio en relación de las practicadas al intento, el cual se unirá a la causa.


📕 Art. 998 LECrim.

Las referidas diligencias se archivarán por el LAJ que en ellas haya intervenido.