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- TIPO BÁSICO [ 307.1 y 2 ]
- REGULARIZACIÓN DE LA DEUDA [ 307.3 ]
- SUSPENSIÓN JUDICIAL DEL COBRO DE LA DEUDA CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL [ 307.4 ]
- SUPUESTOS ATENUADOS [ 307.5 ]
- EJECUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PENA PECUNIARIA Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL [ 307.6 ]
- SUPUESTOS AGRAVADOS [ 307 bis ]
- FRAUDE DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL [ 307 ter ]
- ESPECIALIDADES EN MATERIA DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD [ 308 bis ]
- RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 310 bis ]
EJECUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PENA PECUNIARIA Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
📕 Artículo 307 del Código Penal
6. En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda frente a la Seguridad Social que la Administración no haya liquidado por prescripción u otra causa legal, incluidos sus intereses de demora, los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración de la Seguridad Social que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.
