🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social > Delitos contra la Seguridad Social
- TIPO BÁSICO [ 307.1 y 2 ]
- REGULARIZACIÓN DE LA DEUDA [ 307.3 ]
- SUSPENSIÓN JUDICIAL DEL COBRO DE LA DEUDA CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL [ 307.4 ]
- SUPUESTOS ATENUADOS [ 307.5 ]
- EJECUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PENA PECUNIARIA Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL [ 307.6 ]
- SUPUESTOS AGRAVADOS [ 307 bis ]
- FRAUDE DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL [ 307 ter ]
- ESPECIALIDADES EN MATERIA DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD [ 308 bis ]
- RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 310 bis ]
SUSPENSIÓN JUDICIAL DEL COBRO DE LA DEUDA CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL.
📕 Artículo 307 del Código Penal
4. La existencia de un procedimiento penal por delito contra la Seguridad Social no paralizará el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda contraída con la Seguridad Social, salvo que el Juez lo acuerde previa prestación de garantía. En el caso de que no se pudiese prestar garantía en todo o en parte, el Juez, con carácter excepcional, podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de las garantías, en el caso de que apreciara que la ejecución pudiera ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación. La liquidación administrativa se ajustará finalmente a lo que se decida en el proceso penal.
