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- TIPO BÁSICO [ 248 ]
- ESTAFAS INFORMÁTICAS Y CON MEDIOS DE PAGO [ 249 ]
- ESTAFAS AGRAVADAS [ 250 ]
- ESTAFAS ESPECIALES [ 251 ]
- ↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]
- ↗️ PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 269 ]
- RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 251 bis ]
TIPO BÁSICO.
📕 Artículo 248 del Código Penal
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años.
Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta
➕ el importe de lo defraudado,
➕ el quebranto económico causado al perjudicado,
➕ las relaciones entre éste y el defraudador,
➕ los medios empleados por éste
➕ y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 €, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses [ delito leve ].
Por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, [ Vigencia 12-1-2023 ] se elimina el número del primer párrafo y se incorporan los 2 últimos párrafos, anteriormente integrantes del artículo 249 relativo a la penalidad.
▪️ Engaño es cualquier representación distinta de la realidad, capaz de inducir a error. Cabe la comisión por omisión en los casos en que existe una posición de garante o por actos concluyentes (polizonaje, hospedaje). Ha de ser anterior o coetáneo a la ejecución de los hechos y tener suficiente entidad, objetiva y subjetiva, como para producir error en el sujeto pasivo, si bien, no cabe desplazar la comisión al análisis de las precauciones del sujeto pasivo.
▪️ El error ha de ser esencial, motor de la disposición patrimonial.
▪️ El acto de disposición patrimonial viene dado por una disposición voluntaria aunque viciada.
▪️ Relación de causalidad: Engaño → Error → Disposición patrimonial → Perjuicio.
▪️ El perjuicio es requisito para la consumación del delito; si no se da estamos ante la comisión en tentativa. No es preciso que el estafador obtenga el beneficio para la consumación. El perjuicio no comprende las expectativas (ej. lotería luego premiada) o el lucro cesante. Comprende un ámbito no sólo objetivo sino también subjetivo.
▪️ El ánimo de lucro hace que sólo quepa el dolo directo que tiene que ser antecedente o coetáneo a la acción.
📝 Dirección del juicio penal por el Tribunal, derecho a la última palabra y autotutela de la víctima para evitar el engaño (18-7-2020)
📝 No cabe aplicar multirreincidencia en los delitos leves de estafa (10-2-2020)
📝 Engaño en la reclamación de honorarios profesionales de Abogado (26-12-2018)
📝 La agravación por multirreincidencia en los delitos de hurto y estafa (30-10-2018)
📝 Alcance de la autoprotección en la estafa (21-10-2017)
📝 Heterogeneidad entre el hurto y la estafa (10-10-2017)
📝 Estafa por ocultación de datos relevantes de obligatoria comunicación (19-6-2017)
📝 En los delitos contra el patrimonio, el IVA integra el valor del bien (24-5-2017)
