Disposiciones generales a la intervención de comunicaciones telefónicas y telemáticas

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📕 Artículo 588 ter b) LECrim.

1. Los terminales o medios de comunicación objeto de intervención han de ser aquellos habitual u ocasionalmente utilizados por el investigado.

📝 Ampliación de la intervención de comunicaciones a nuevas líneas utilizadas por el investigado (20-9-2024)

2. La intervención judicialmente acordada podrá autorizar el acceso
➗ al contenido de las comunicaciones
➗ y a los datos electrónicos de tráfico o asociados al proceso de comunicación,
➗ así como a los que se produzcan con independencia del establecimiento o no de una concreta comunicación,

🧑 en los que participe el sujeto investigado, ya sea como emisor o como receptor,

📞 y podrá afectar a los terminales o los medios de comunicación de los que el investigado sea titular o usuario.

También podrán intervenirse los terminales o medios de comunicación de la víctima
⚠️ cuando sea previsible un grave riesgo para su vida o integridad.

La intervención de los terminales o medios de comunicación de la víctima podrá acordarse tanto con su consentimiento como sin él. Esta medida solo podrá adoptarse con la finalidad de investigar infracciones penales en las que se acredite un previsible grave riesgo para la vida o integridad de la víctima y con la observancia del resto de las exigencias que se establecen con carácter general para la interceptación de comunicaciones [ Circular FGE 2/2019, conclusión 5ª ].

📝 La investigación tecnológica solo puede acordarse en la investigación de un delito; no cabe en supuestos humanitarios [ 24-9-2024 ]

A los efectos previstos en este artículo, se entenderá por datos electrónicos de tráfico o asociados todos aquellos que se generan como consecuencia de la conducción de la comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas, de su puesta a disposición del usuario, así como de la prestación de un servicio de la sociedad de la información o comunicación telemática de naturaleza análoga.

Las resoluciones que acuerden la interceptación de comunicaciones telefónicas o telemáticas deberán precisar expresamente si la medida se extiende solo al contenido de la comunicación o incluye también algún dato de tráfico o asociado o algún dato producido con independencia de la comunicación, fundamentando conforme a los principios rectores establecidos en la Ley la procedencia de incluir cada uno de esos datos [ Circular FGE 2/2019, conclusión 3ª ].

▪️ Grado de desnudez virtual.

▪️ Comprende el listado de llamadas emitidas o recibidas por un terminal, STC 123/02.

📝 Afecta al secreto de las comunicaciones la identidad subjetiva de los interlocutores y, por tanto, los listados de llamadas de las compañías telefónicas y el registro de llamadas entrantes y salientes grabadas en un teléfono móvil [ 7-9-2021 ]

📝 La autorización de intervención telefónica incluye por sí misma la posibilidad de conocer los números de teléfono que contactan con los intervenidos. La identidad de sus titulares no son datos propios de la comunicación, en la medida en que el acceso a los mismos no incide sobre la comunicación misma, sino que se hace posteriormente, cuando ésta ya ha finalizado [ 2-3-2018 ]