Matrimonios ilegales

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📕 Artículo 219 del Código Penal

1. El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad 📌 conocida o denunciada en el expediente,

será castigado con la pena de
➕ prisión de 6 meses a 2 años
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años.

2. Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 2 años [ subtipo atenuado ].


▪️ Delito especial propio del que tiene capacidad para autorizar un matrimonio.

▪️ Sujeto pasivo es el Estado o la comunidad.

▪️ Delito doloso.

▪️ La consumación tiene lugar cuando se celebra el matrimonio 👉 Cabe tentativa.