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- BIGAMIA [ 217 ]
- MATRIMONIO CONTRAÍDO PARA PERJUDICAR AL OTRO CÓNYUGE [ 218 ]
- AUTORIZACIÓN DE MATRIMONIOS ILEGALES [ 219 ]
AUTORIZACIÓN DE MATRIMONIOS ILEGALES.
📕 Artículo 219 del Código Penal
1. El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad 📌 conocida o denunciada en el expediente,
será castigado con la pena de
➕ prisión de 6 meses a 2 años
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años.
2. Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 2 años [ subtipo atenuado ].
▪️ Delito especial propio del que tiene capacidad para autorizar un matrimonio.
▪️ Sujeto pasivo es el Estado o la comunidad.
▪️ Delito doloso.
▪️ La consumación tiene lugar cuando se celebra el matrimonio 👉 Cabe tentativa.
