Quebrantamiento de custodia e inducción de menores al abandono del domicilio o a infringir el régimen de custodia

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra las relaciones familiares > Quebrantamiento de custodia



📕 Artículo 225 del Código Penal

Cuando el responsable de los delitos previstos en los 2 artículos anteriores
restituya al menor de edad o a la persona con discapacidad necesitada de especial protección a su domicilio o residencia, o lo deposite en lugar conocido y seguro,
sin haberle hecho objeto de vejaciones, sevicias o acto delictivo alguno,
ni haber puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual,

➗ el hecho será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año
➗ o multa de 6 a 24 meses,

siempre y cuando el lugar de estancia del menor de edad o la persona con discapacidad necesitada de especial protección haya sido comunicado a sus padres, tutores o guardadores, o la ausencia no hubiera sido superior a 24 horas.