Abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección

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📕 Artículo 232 del Código Penal

1. Los que utilizaren o prestaren a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para la práctica de la mendicidad,
⚠️ incluso si ésta es encubierta,

serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 1 año.

2. Si 💡 para los fines del apartado anterior
se traficare con menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección,
se empleare con ellos violencia o intimidación,
o se les suministrare sustancias perjudiciales para su salud,

se impondrá la pena de prisión de 1 a 4 años [ subtipo agravado ].


▪️ Delito pluriofensivo 👉 dignidad, seguridad, vida, salud, integridad, indemnidad sexual, honor.

▪️ Es indiferente que en la petición de limosna estén solos o acompañados de un adulto.

▪️ Cabe la comisión por omisión.

▪️ No es necesario que se llegue a mendigar para la consumación.

▪️ Cabe la tentativa.

▪️ Concurso de leyes con la trata de seres humanos que prevalecería.


📕 Artículo 233 del Código Penal.

1. El Juez o Tribunal, si lo estima oportuno en atención a las circunstancias del menor, podrá imponer a los responsables de los delitos previstos en los artículos 229 al 232 la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.

2. Si el culpable ostentare la guarda del menor por su condición de funcionario público, se le impondrá además la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 a 6 años.

3. En todo caso, el Ministerio Fiscal instará de la autoridad competente las medidas pertinentes para la debida custodia y protección del menor.

⚠️ No comprende a las personas discapacitadas necesitadas de especial protección.


📘 Guía La Ley: Abandono y mendicidad de menores o discapacitados