Abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección

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📕 Artículo 229 del Código Penal

1. El abandono de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de 1 a 2 años.

2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de 18 meses a 3 años [ subtipo agravado ].

3. Se impondrá la pena de prisión de 2 a 4 años [ subtipo hiperagravado ] cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave [ concurso ].


▪️ Delito especial propio.

▪️ Se puede realizar por acción o por omisión.

▪️ Consumación instantánea y carácter permanente.

▪️ Cabe la tentativa.


📕 Artículo 230 del Código Penal

El abandono temporal de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior [ subtipo atenuado ].

▪️ El abandono es temporal, con independencia de su duración, atendiendo a la intención del sujeto activo (ej. dejar a los hijos solos para irse de fiesta).


📕 Artículo 233 del Código Penal

1. El Juez o Tribunal, si lo estima oportuno en atención a las circunstancias del menor, podrá imponer a los responsables de los delitos previstos en los artículos 229 al 232 la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.

2. Si el culpable ostentare la guarda del menor por su condición de funcionario público, se le impondrá además la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 a 6 años.

3. En todo caso, el Ministerio Fiscal instará de la Autoridad competente las medidas pertinentes para la debida custodia y protección del menor.


⚠️ No comprende a las personas discapacitadas necesitadas de especial protección.