Abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección

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📕 Artículo 227 del Código Penal

1. El que dejare de pagar durante
2 meses consecutivos
o 4 meses no consecutivos
cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos,
establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos,

será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año
o multa de 6 a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.


▪️ Delito especial propio.

▪️ Cabe apreciar causa de justificación por estado de necesidad.

▪️ Delito de omisión.


📕 Artículo 228 del Código Penal

Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.


📝 Estudio del delito de impago de pensiones (19-5-2022)

📝 Impago de pensiones y violencia de género (21-12-2021)

📝 El impago de pensiones alimenticias es una forma de violencia económica (31-3-2021)

📝 Está legitimado para denunciar por impago de pensiones a hijo mayor de edad el progenitor conviviente que sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada (12-11-2020)

📝 El impago de la hipoteca integra el delito de impago de pensiones (4-11-2020)

📘 Guía La Ley: Impago de pensiones a cónyuge e hijos