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- ABANDONO DE FAMILIA [ 226 y 228 ]
- IMPAGO DE PENSIONES U OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS ESTABLECIDAS JUDICIALMENTE [ 227 y 228 ]
- ABANDONO DE MENORES O PERSONAS DISCAPACITADAS NECESITADAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
- ABANDONO PROPIO [ 229, 230, 233 ]
- ABANDONO IMPROPIO [ 231, 233 ]
IMPAGO DE PENSIONES U OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS ESTABLECIDAS JUDICIALMENTE.
📕 Artículo 227 del Código Penal
1. El que dejare de pagar durante
➗ 2 meses consecutivos
➗ o 4 meses no consecutivos
cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos,
establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos,
será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año
o multa de 6 a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
▪️ Delito especial propio.
▪️ Cabe apreciar causa de justificación por estado de necesidad.
▪️ Delito de omisión.
📕 Artículo 228 del Código Penal
Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
📝 Estudio del delito de impago de pensiones (19-5-2022)
📝 Impago de pensiones y violencia de género (21-12-2021)
📝 El impago de pensiones alimenticias es una forma de violencia económica (31-3-2021)
📝 El impago de la hipoteca integra el delito de impago de pensiones (4-11-2020)
