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- ABANDONO DE FAMILIA [ 226 y 228 ]
- IMPAGO DE PENSIONES U OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS ESTABLECIDAS JUDICIALMENTE [ 227 y 228 ]
- ABANDONO DE MENORES O PERSONAS DISCAPACITADAS NECESITADAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
- ABANDONO PROPIO [ 229, 230, 233 ]
- ABANDONO IMPROPIO [ 231, 233 ]
ABANDONO DE FAMILIA.
📕 Artículo 226 del Código Penal
1. El que
➗ dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar
➗ o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge,
➕ que se hallen necesitados,
será castigado con la pena de
➗ prisión de 3 a 6 meses
➗ o multa de 6 a 12 meses.
2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.
▪️ Bien jurídico protegido es la protección de la familia.
▪️ Delito especial propio.
▪️ Ley penal en blanco que se completa con el Código Civil y los Códigos Forales.
▪️ Los deberes incluidos en el tipo son los de carácter material.
▪️ Delito doloso.
▪️ Delito de omisión.
▪️ Delito permanente.
📕 Artículo 228 del Código Penal.
Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
