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- PUBLICIDAD Y RESPONSABILIDAD CIVIL [ 211, 212 ]
- PRECIO, RECOMPENSA O PROMESA [ 213 ]
- RETRACTACIÓN [ 214 ]
- REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD [ 215.1 y 2, 804 LECrim. ]
- EXCUSA ABSOLUTORIA [ 215.3 ]
- PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA SENTENCIA [ 216 ]
- PRESCRIPCIÓN [ 131.1 ]
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD.
📕 Artículo 215 del Código Penal
1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal.
Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, Autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.
📕 Artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.
