Disposiciones comunes a los delitos contra el honor

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el honor > Disposiciones comunes



📕 Artículo 215 del Código Penal

1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal.
Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, Autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.


📕 Artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.


📝 La acción penal por los delitos de calumnias e injurias se extingue con el fallecimiento del ofendido (30-11-2020)