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TIPO.
📕 Artículo 208 del Código Penal
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona,
➗ menoscabando su fama
➗ o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173 [ vejación injusta de carácter leve, cometida en el ámbito familiar ].
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
▪️ Consiste en la imputación de hechos (que no sean delictivos) o expresiones.
▪️ Elemento objetivo → Expresión lesiva de significado objetivamente ofensivo: imputación de hechos, juicios de valor despectivos o acciones de menosprecio.
▪️ Elemento subjetivo → Animus injuriandi → delito doloso.
▪️ Consumación → Momento en que llega a conocimiento de su destinatario o de tercero.
▪️ Es determinante valorar la magnitud de la ofensa → Circunstancias personales de los implicados, naturaleza de las expresiones, alcance, efectos producidos…
📝 La esencia del delito de injurias no está en la corteza de los vocablos sino en la intención de quien los profiere (18-7-2022)
