Injuria

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📕 Artículo 208 del Código Penal

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona,

menoscabando su fama
➗ o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que,

➕ por su naturaleza,
efectos
➕ y circunstancias,

sean tenidas en el concepto público por graves,

⚠️ sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173 [ vejación injusta de carácter leve, cometida en el ámbito familiar ].

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves,

⚠️ salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.


▪️ Consiste en la imputación de hechos (que no sean delictivos) o expresiones.

▪️ Elemento objetivo → Expresión lesiva de significado objetivamente ofensivo: imputación de hechos, juicios de valor despectivos o acciones de menosprecio.

▪️ Elemento subjetivo → Animus injuriandi → delito doloso.

▪️ Consumación → Momento en que llega a conocimiento de su destinatario o de tercero.

▪️ Es determinante valorar la magnitud de la ofensa → Circunstancias personales de los implicados, naturaleza de las expresiones, alcance, efectos producidos…