Injuria

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📕 Artículo 208 del Código Penal

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona,
menoscabando su fama
o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173 [ vejación injusta de carácter leve, cometida en el ámbito familiar ].

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.


▪️ Consiste en la imputación de hechos (que no sean delictivos) o expresiones.

▪️ Elemento objetivo → Expresión lesiva de significado objetivamente ofensivo: imputación de hechos, juicios de valor despectivos o acciones de menosprecio.

▪️ Elemento subjetivo → Animus injuriandi → delito doloso.

▪️ Consumación → Momento en que llega a conocimiento de su destinatario o de tercero.

▪️ Es determinante valorar la magnitud de la ofensa → Circunstancias personales de los implicados, naturaleza de las expresiones, alcance, efectos producidos…


📝 La esencia del delito de injurias no está en la corteza de los vocablos sino en la intención de quien los profiere (18-7-2022)