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TIPO.
📕 Artículo 205 del Código Penal
Es calumnia la imputación de un delito hecha
➗ con conocimiento de su falsedad [ dolo directo ]
➗ o temerario desprecio hacia la verdad [ dolo eventual ].
▪️ Imputación a una persona de un hecho delictivo, en sentido estricto o restrictivo.
▪️ Ánimo de calumniar o intención específica de difamar → delito doloso.
▪️ Individualización o concreción del delito y del sujeto, aunque sin necesidad de una calificación jurídica por parte del autor.
▪️ La consumación precisa lesión efectiva al honor y no mera actividad y tiene lugar cuando llega a oídos del sujeto pasivo personalmente o por terceros. Cabe la tentativa.
